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Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre
la no proliferación de las armas nucleares en 2010
3 a 28 de mayo de 2010

Tratado sobre la no proliferaci車n de las armas nucleares

Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las "Partes en el Tratado",

Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligir赤a a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos,

Estimando que la proliferaci車n de las armas nucleares agravar赤a considerablemente el peligro de guerra nuclear,

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevenci車n de una mayor diseminaci車n de las armas nucleares,

唬棗鳥梯娶棗鳥梗紳喧勳谷紳餃棗莽梗 a cooperar para facilitar la aplicaci車n de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energ赤a At車mica a las actividades nucleares de car芍cter pac赤fico,

Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigaci車n y desarrollo y dem芍s esfuerzos por promover la aplicaci車n, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energ赤a At車mica, del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales b芍sicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios t谷cnicos en ciertos puntos estrat谷gicos,

Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pac赤ficas de la tecnolog赤a nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnol車gicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deber芍n ser asequibles para fines pac赤ficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares,

Convencidos de que, en aplicaci車n de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen derecho a participar en el m芍s amplio intercambio posible de informaci車n cient赤fica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energ赤a at車mica con fines pac赤ficos y a contribuir a dicho desarrollo por s赤 solas o en colaboraci車n con otros Estados,

Declarando su intenci車n de lograr lo antes posible la cesaci車n de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear,

Pidiendo encarecidamente la cooperaci車n de todos los Estados para el logro de este objetivo,

Recordando que las Partes en el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atm車sfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Pre芍mbulo de ese Tratado su determinaci車n de procurar alcanzar la suspensi車n permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con ese fin,

Deseando promover la disminuci車n de la tirantez internacional y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilitar la cesaci車n de la fabricaci車n de armas nucleares, la liquidaci車n de todas las reservas existentes de tales armas y la eliminaci車n de las armas nucleares y de sus vectores en los arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional,

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol赤tica de culaquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Prop車sitos de las Naciones Unidas, y que han de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci車n posible de los recursos humanos y econ車micos del mundo hacia los armamentos,

Han convenido en lo siguiente:

Art赤culo I

Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ning迆n Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos.

Art赤culo II

Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no recibir de nadie ning迆n traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricaci車n de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

Art赤culo III

1. Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a aceptar las salvaguardias estipuladas en un acuerdo que ha de negociarse y concertarse con el Organismo Internacional de Energ赤a At車mica, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energ赤a At車mica y el sistema de salvaguardias del Organismo, a efectos 迆nicamente de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud de este Tratado con miras a impedir que la energ赤a nuclear se desv赤e de usos pac赤ficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Los procedimientos de salvaguardia exigidos por el presente art赤culo se aplicar芍n a los materiales b芍sicos y a los materiales fisionables especiales, tanto si se producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal como si se encuentran fuera de cualquier instalaci車n de ese tipo. Las salvaguardias exigidas por el presente art赤culo se aplicar芍n a todos los materiales b芍sicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pac赤ficos realizadas en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicci車n, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar.

2. Cada Estado Parte en el Tratado se compromete a no proporcionar: (a) materiales b芍sicos o materiales fisionables especiales, ni (b) equipo o materiales especialmente concebidos o preparados para el tratamiento, utilizaci車n o producci車n de materiales fisionables especiales, a ning迆n Estado no poseedor de armas nucleares, para fines pac赤ficos, a menos que esos materiales b芍sicos o materiales fisionables especiales sean sometidos a las salvaguardias exigidas por el presente art赤culo.

3. Las salvaguardias exigidas por el presente art赤culo se aplicar芍n de modo que se cumplan las disposiciones del art赤culo IV de este Tratado y que no obstaculicen el desarrollo econ車mico o tecnol車gico de las Partes o la cooperaci車n internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pac赤ficos, incluido el intercambio internacional de materiales y equipo nucleares para el tratamiento, utilizaci車n o producci車n de materiales nucleares con fines pac赤ficos de conformidad con las disposiciones del presente art赤culo y con el principio de la salvaguardia enunciado en el Pre芍mbulo del Tratado.

4. Los Estados no poseedores de armas nucleares que sean Partes en el Tratado, individualmente o junto con otros Estados, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energ赤a At車mica, concertar芍n acuerdos con el Organismo Internacional de Energ赤a At車mica a fin de satisfacer las exigencias del presente art赤culo. La negociaci車n de esos acuerdos comenzar芍 dentro de los ciento ochenta d赤as siguientes a la entrada en vigor inicial de este Tratado. Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificaci車n o de adhesi車n despu谷s de ese plazo de ciento ochenta d赤as, la negociaci車n de esos acuerdos comenzar芍 a m芍s tardar en la fecha de dicho dep車sito. Tales acuerdos deber芍n entrar en vigor, a m芍s tardar, en el t谷rmino de dieciocho meses a contar de la fecha de iniciaci車n de las negociaciones.

Art赤culo IV

1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpondr芍 en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigaci車n, la producci車n y la utilizaci車n de la energ赤a nuclear con fines pac赤ficos sin discriminaci車n y de conformidad con los art赤culos I y II de este Tratado.

2. Todas las partes en el Tratado se comprometen a facilitar el m芍s amplio intercambio posible de equipo, materiales e informaci車n cient赤fica y tecnol車gica para los usos pac赤ficos de la energ赤a nuclear y tienen el derecho de participar en ese intercambio. Las Partes en el Tratado que est谷n en situaci車n de hacerlo deber芍n asimismo cooperar para contribuir, por s赤 solas o junto con otros Estados u organizaciones internacionales, al mayor desarrollo de las aplicaciones de la energ赤a nuclear con fines pac赤ficos, especialmente en los territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo.

Art赤culo V

Cada Parte en el Tratado se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar que, de conformidad con este Tratado, bajo la observaci車n internacional apropiada y por los procedimientos internacionales apropiados, los beneficios potenciales de toda aplicaci車n pac赤fica de las explosiones nucleares sean asequibles sobre bases no discriminatorias a los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y que el costo para dichas Partes de los dispositivos explosivos que se empleen sea lo m芍s bajo posible y excluya todo gasto por concepto de investigaci車n y desarrollo. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado deber芍n estar en posici車n de obtener tales beneficios, en virtud de uno o m芍s acuerdos internacionales especiales, por conducto de un organismo internacional apropiado en el que est谷n adecuadamente representados los Estados no poseedores de armas nucleares. Las negociaciones sobre esta cuesti車n deber芍n comenzar lo antes posible, una vez que el Tratado haya entrado en vigor. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado que as赤 lo deseen podr芍n asimismo obtener tales beneficios en virtud de acuerdos bilaterales.

Art赤culo VI

Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesaci車n de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional.

Art赤culo VII

Ninguna disposici車n de este Tratado menoscabar芍 el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios.

Art赤culo VIII

1. Cualquiera de las Partes en el Tratado podr芍 proponer enmiendas al mismo. El texto de cualquier enmienda propuesta ser芍 comunicado a los Gobiernos depositarios, que lo transmitir芍n a todas las Partes en el Tratado. Seguidamente, si as赤 lo solicitan un tercio o m芍s de las Partes en el Tratado, los Gobiernos depositarios convocar芍n a una conferencia, a la que invitar芍n a todas las Partes en el Tratado, para considerar tal enmienda.

2. Toda enmienda a este Tratado deber芍 ser aprobada por una mayor赤a de los votos de todas las Partes en el Tratado, incluidos los votos de todos los Estados Poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las dem芍s Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energ赤a At車mica. La enmienda entrar芍 en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de ratificaci車n de la enmienda al quedar depositados tales instrumentos de ratificaci車n de una mayor赤a de las Partes, incluidos los instrumentos de ratificaci車n de todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las dem芍s Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energ赤a At車mica. Ulteriormente entrar芍 en vigor para cualquier otra Parte al quedar depositado su instrumento de ratificaci車n de la enmienda.

3. Cinco a?os despu谷s de la entrada en vigor del presente Tratado se celebrar芍 en Ginebra, Suiza, una conferencia de las Partes en el Tratado, a fin de examinar el funcionamiento de este Tratado para asegurarse que se est芍n cumpliendo los fines del Pre芍mbulo y las disposiciones del Tratado. En lo sucesivo, a intervalos de cinco a?os, una mayor赤a de las Partes en el Tratado podr芍, mediante la presentaci車n de una propuesta al respecto a los Gobiernos depositarios, conseguir que se convoquen otras conferencias con el mismo objeto de examinar el funcionamiento del Tratado.

Art赤culo IX

1. Este Tratado estar芍 abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el p芍rrafo 3 de este art赤culo, podr芍 adherirse a 谷l en cualquier momento.

2. Este Tratado estar芍 sujeto a ratificaci車n por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificaci車n y los instrumentos de adhesi車n ser芍n entragados para su dep車sito a los Gobiernos de los Estados Unidos de Am谷rica, el Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte y la Uni車n de Rep迆blicas Socialistas Sovi谷ticas, que por el presente se designan como Gobiernos depositarios.

3. Este Tratado entrar芍 en vigor despu谷s de su ratificaci車n por los Estados cuyos Gobiernos se designan como depositarios del Tratado y por otros cuarenta Estados signatarios del Tratado, y despu谷s del dep車sito de sus instrumentos de ratificaci車n. A los efectos del presente Tratado, un Estado poseedor de armas nucleares es un Estado que ha fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1? de enero de 1967.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci車n o de adhesi車n se depositaren despu谷s de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrar芍 en vigor en la fecha del dep車sito de sus instrumentos de ratificaci車n o adhesi車n.

5. Los Gobiernos depositarios informar芍n sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado de la fecha de cada firma, de la fecha de dep車sito de cada instrumento de ratificaci車n o de adhesi車n a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de la fecha de recibo de toda solicitud de convocaci車n a una conferencia o de cualquier otra notificaci車n.

6. Este Tratado ser芍 registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el art赤culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Art赤culo X

1. Cada Parte tendr芍 derecho, en ejercicio de su soberan赤a nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos de su pa赤s. De esa retirada deber芍 notificar a todas las dem芍s Partes en el Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelaci車n de tres meses. Tal notificaci車n deber芍 incluir una exposici車n de los acontecimientos extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido sus intereses supremos.

2. Veinticinco a?os despu谷s de la entrada en vigor del Tratado se convocar芍 a una conferencia para decidir si el Tratado permanecer芍 en vigor indefinidamente o si se prorrogar芍 por uno o m芍s per赤odos suplementarios de duraci車n determinada. Esta decisi車n ser芍 adoptada por la mayor赤a de las Partes en el Tratado.1

Art赤culo XI

Este Tratado, cuyos textos en chino, espa?ol, franc谷s, ingl谷s y ruso son igualmente aut谷nticos, se depositar芍 en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitir芍n copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infraescritos, debidamente autorizados, firman este Tratado.

HECHO en … ejemplares, en … , el d赤a … de … del a?o … .2



Notas:
1 El 11 de mayo de 1995, en virtud del art赤culo X, p芍rrafo 2, la Conferencia de las Partes encargada del examen y la pr車rroga del Tratado sobre la no proliferaci車n de las armas nucleares decidi車 que el Tratado continuar赤a en vigor indefinidamente (ver decisi車n 3). [Regresar al texto]
2 El Tratado fue firmado en Londres, Mosc迆 y Washington el 1? de julio de 1968.

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