La Conferencia de las Partes en el Acuerdo en el marco de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci¨®n y el uso sostenible de la diversidad biol¨®gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci¨®n nacional (el Acuerdo) est¨¢ abierta a las Partes en el Acuerdo. De conformidad con el p¨¢rrafo 11 del art¨ªculo 1 del Acuerdo, por ?Parte? se entiende un Estado o una organizaci¨®n regional de integraci¨®n econ¨®mica que ha consentido en obligarse por el Acuerdo y respecto del cual o de la cual el Acuerdo est¨¢ en vigor.
De conformidad con el p¨¢rrafo 2 del art¨ªculo 68 del Acuerdo, respecto de cada Estado u organizaci¨®n regional de integraci¨®n econ¨®mica que ratifique, apruebe o acepte el Acuerdo o se adhiera a ¨¦l despu¨¦s de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, despu¨¦s del 17 de enero de 2026, el Acuerdo entrar¨¢ en vigor el trig¨¦simo d¨ªa siguiente a la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci¨®n, aprobaci¨®n, aceptaci¨®n o adhesi¨®n.
A ese respecto, para que un Estado u organizaci¨®n regional de integraci¨®n econ¨®mica participe en la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes como Parte desde la apertura de la reuni¨®n, el 11 de enero de 2027, el instrumento de ratificaci¨®n, aprobaci¨®n, aceptaci¨®n o adhesi¨®n de ese Estado o de esa organizaci¨®n regional de integraci¨®n econ¨®mica deber¨¢ depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a m¨¢s tardar el 12 de diciembre de 2026.
Un Estado u organizaci¨®n regional de integraci¨®n econ¨®mica que deposite su instrumento de ratificaci¨®n, aprobaci¨®n, aceptaci¨®n o adhesi¨®n despu¨¦s del 12 de diciembre de 2026, pero al menos 30 d¨ªas antes de la clausura de la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo, el 22 de enero de 2027, podr¨¢ participar en la reuni¨®n como Parte desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para dicho Estado u organizaci¨®n regional de integraci¨®n econ¨®mica.
Adem¨¢s, de conformidad con el p¨¢rrafo 2 del art¨ªculo 48 del Acuerdo, todas las reuniones de la Conferencia de las Partes estar¨¢n abiertas a los observadores que participen de conformidad con el reglamento de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa. El p¨¢rrafo 4 del art¨ªculo 48 dispone que los representantes de los Estados que no son partes en el Acuerdo, los ¨®rganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes, los Pueblos Ind¨ªgenas y las comunidades locales con conocimientos tradicionales pertinentes, la comunidad cient¨ªfica, la sociedad civil y otros actores interesados pertinentes podr¨¢n, si tienen inter¨¦s en cuestiones relacionadas con la Conferencia de las Partes, solicitar participar como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
De conformidad con el p¨¢rrafo 4 del art¨ªculo 47, la Conferencia de las Partes aprobar¨¢ por consenso, en su primera reuni¨®n, su reglamento y el de sus ¨®rganos subsidiarios. Ese art¨ªculo tambi¨¦n prev¨¦ que, hasta que se apruebe el reglamento, se aplicar¨¢ el reglamento de la conferencia intergubernamental sobre un instrumento internacional jur¨ªdicamente vinculante en el marco de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci¨®n y el uso sostenible de la diversidad biol¨®gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci¨®n nacional. En la , de 24 de diciembre de 2017, la Asamblea General decidi¨® que, a excepci¨®n de lo dispuesto en los p¨¢rrafos 17 y 19 de dicha resoluci¨®n, las reglas relativas a los procedimientos y la pr¨¢ctica establecida de la Asamblea General se aplicar¨ªan a los procedimientos de la conferencia intergubernamental, salvo que esta acordara lo contrario.
Los Estados que no son partes en el Acuerdo podr¨¢n participar como observadores previa notificaci¨®n por escrito a la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹. Adem¨¢s, de conformidad con los p¨¢rrafos 12, 13, 14 y 15 de la resoluci¨®n 72/249 de la Asamblea General, podr¨¢n participar en la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo las siguientes organizaciones o entidades que estaban habilitadas para participar como observadores en la conferencia intergubernamental sobre un instrumento internacional jur¨ªdicamente vinculante en el marco de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci¨®n y el uso sostenible de la diversidad biol¨®gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci¨®n nacional:
a) Las organizaciones y otras entidades que hayan recibido una invitaci¨®n permanente de la Asamblea General con arreglo a sus resoluciones pertinentes para participar, en calidad de observadoras, en sus per¨ªodos de sesiones y en sus trabajos;
b) Las organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales interesadas y otros ¨®rganos internacionales interesados que fueron invitados a participar en cualquiera de las siguientes conferencias y cumbres pertinentes:
i) la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible;
ii) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible;
iii) las conferencias anteriores de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de los peque?os Estados insulares en desarrollo, celebradas en Barbados, Mauricio y Samoa;
iv) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;
v) la Conferencia de Revisi¨®n del Acuerdo sobre la Aplicaci¨®n de las Disposiciones de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservaci¨®n y Ordenaci¨®n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;
vi) la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecuci¨®n del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los oc¨¦anos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible;
c) Las organizaciones no gubernamentales pertinentes reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Econ¨®mico y Social;
d) Las organizaciones no gubernamentales que estuvieron acreditadas ante cualquiera de las siguientes conferencias y cumbres pertinentes:
i) la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible;
ii) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible;
iii) las conferencias anteriores de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de los peque?os Estados insulares en desarrollo, celebradas en Barbados, Mauricio y Samoa;
iv) la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecuci¨®n del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los oc¨¦anos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible;
e) Los siguientes miembros asociados de las comisiones regionales: Samoa Americana, Anguila, Aruba, Bermudas, Islas V¨ªrgenes Brit¨¢nicas, Islas Caim¨¢n, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Cura?ao, Polinesia Francesa, Guam, Montserrat, Nueva Caledonia, Puerto Rico, San Mart¨ªn, Islas Turcas y Caicos e Islas V¨ªrgenes de los Estados Unidos; y
f) Los organismos especializados pertinentes, as¨ª como otros ¨®rganos, organizaciones, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas.