Directrices para la preparaci¨®n de informes por los Estados
El Consejo de Seguridad, en su resoluci¨®n
, exhort¨® a todos los Estados a que presentaran al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de aprobaci¨®n de la resoluci¨®n (28 de octubre de 2004), sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicarla.
Se ha exhortado a todos los Estados a que informen al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar las disposiciones de los p¨¢rrafos 1, 2 y 3 de la resoluci¨®n 1540 (2004).
Asimismo, se ha exhortado a todos los Estados a que incluyan en sus informes nacionales, cuando proceda, informaci¨®n relativa a la aplicaci¨®n de los p¨¢rrafos 6, 7, 8, 9 y 10 de la resoluci¨®n 1540 (2004).
En sus resoluciones de seguimiento 1810 (2008), 1977 (2011), 2325 (2016) y 2663 (2022), el Consejo reiter¨® a todos los Estados que a¨²n no hubieran presentado su primer informe sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicar la resoluci¨®n 1540 (2004) a que presentaran sin demora tal informe al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦. Tambi¨¦n se solicita al °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540 que ponga su experiencia a disposici¨®n de estos Estados, seg¨²n proceda, para facilitar la presentaci¨®n de dichos informes.
Adem¨¢s, como se ha indicado anteriormente, se alienta a todos los Estados que hayan presentado sus informes a que faciliten, cuando proceda o lo solicite el °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540, informaci¨®n adicional sobre su aplicaci¨®n de la resoluci¨®n 1540 (2004), incluida informaci¨®n sobre sus leyes y reglamentos y sobre las pr¨¢cticas eficaces de los Estados, a t¨ªtulo voluntario;
No existen requisitos espec¨ªficos ni una plantilla prescrita para los informes nacionales, y sigue siendo prerrogativa de los Estados decidir el formato y el contenido de dichos informes. Los Estados presentan los informes en forma narrativa o utilizan la plantilla matriz del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦, o una combinaci¨®n de ambas.
Toda correspondencia relativa a la presentaci¨®n de informes nacionales o informaci¨®n adicional deber¨¢ dirigirse al Presidente del °ä´Ç³¾¾±³Ù¨¦ 1540.
