{"id":801,"date":"2016-05-05T19:50:52","date_gmt":"2016-05-05T19:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.un.org\/unispal\/?page_id=801"},"modified":"2017-09-01T14:06:05","modified_gmt":"2017-09-01T14:06:05","slug":"permanent-status-issues","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.un.org\/unispal\/es\/permanent-status-issues\/","title":{"rendered":"Cuestiones clave objeto de debate"},"content":{"rendered":"
La Declaraci\u00f3n de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Aut\u00f3nomo Provisional, firmada por Israel y la Organizaci\u00f3n de Liberaci\u00f3n de Palestina (OLP) en 1993, aplaz\u00f3 ciertas cuestiones a las negociaciones posteriores sobre el estatuto permanente. Las rondas de negociaciones celebradas en 2000-2001, 2007-2008 y 2013-2014 no fueron concluyentes.<\/p>\n
A continuaci\u00f3n figuran las posiciones del Comit\u00e9 para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino sobre el estatuto permanente y otras cuestiones pertinentes.<\/p>\n<\/div>
El Comit\u00e9 apoya los esfuerzos continuos del Cuarteto diplom\u00e1tico<\/a>, integrado por los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la Federaci\u00f3n de Rusia, la Uni\u00f3n Europea y las Naciones Unidas, en particular para promover un plan de paz titulado \u00abHoja de ruta<\/a> En opini\u00f3n del Comit\u00e9, la hoja de ruta ofrece una posibilidad para lograr un arregloamplio, justo y duradero de la cuesti\u00f3n de Palestina, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967)<\/a> El Comit\u00e9 apoya plenamente la soluci\u00f3n al conflicto basada en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en paz y seguridad, dentro de unas fronteras reconocidas mutuamente. La postura del Comit\u00e9 es que la soluci\u00f3n biestatal solo se puede lograr sobre la base de las fronteras anteriores a 1967<\/a> El Comit\u00e9 se ha pronunciado con firmeza en contra de la construcci\u00f3n por parte de Israel del muro de separaci\u00f3n y las estructuras y obst\u00e1culos conexos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, desvi\u00e1ndose de la frontera anterior a 1967. Esta construcci\u00f3n ha venido acompa\u00f1ada de la destrucci\u00f3n y confiscaci\u00f3n de tierras y propiedades palestinas y del desplazamiento de miles de familias palestinas. El Comit\u00e9 acogi\u00f3 con agrado la opini\u00f3n consultiva<\/a>
basada en la ejecuci\u00f3n para una soluci\u00f3n biestatal permanente del conflicto israelo-palestino\u00bb, que el Consejo de Seguridad hizo suyo en su resoluci\u00f3n 1515 (2003)<\/a>
. El Comit\u00e9 inst\u00f3 al Cuarteto y a la comunidad internacional a que ayudaran a que las partes cumplieran con las obligaciones que les incumb\u00edan en virtud del plan, relativas principalmente a cuestiones de seguridad y a la congelaci\u00f3n de la actividad en los asentamientos.<\/p>\n
, 338 (1973)<\/a>
, 1397 (2002)<\/a>
y 1515 (2003)<\/a>
, y con el principio de una soluci\u00f3n biestatal permanente basada en las fronteras de 1967, el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y el derecho de todos los Estados de la regi\u00f3n a vivir en paz y seguridad. El Comit\u00e9 considera que, a fin de hacer realidad la soluci\u00f3n biestatal, las partes deber\u00e1n respetar todos los acuerdos y compromisos firmados con anterioridad.<\/div><\/div><\/div><\/i><\/i><\/span>Fronteras<\/span><\/a><\/h4><\/div>
(la \u00abL\u00ednea Verde\u00bb). El Comit\u00e9 considera que las l\u00edneas del armisticio de 1949<\/a>
solo se pueden modificar mediante negociaciones y acuerdos entre las partes. El Comit\u00e9 destaca que, hasta que la cuesti\u00f3n se haya resuelto de una manera global y mutuamente aceptable por medio de negociaciones, las partes deber\u00e1n abstenerse de introducir de facto<\/em> cualquier cambio unilateral sobre el terreno.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/i><\/i><\/span>El muro de separaci\u00f3n<\/span><\/a><\/h4><\/div>
emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, que afirmaba claramente que la construcci\u00f3n del muro era ilegal en virtud del derecho internacional. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n acogi\u00f3 con agrado la resoluci\u00f3n A\/RES\/ES-10\/15<\/a>
de la Asamblea General, aprobada el 20 de julio de 2004, en que esta tomaba conocimiento de la opini\u00f3n consultiva y exig\u00eda a Israel que cumpliera con sus obligaciones legales, se\u00f1aladas en la opini\u00f3n consultiva. Preocupa seriamente al Comit\u00e9 que, con la construcci\u00f3n de esta barrera, supuestamente por motivos de seguridad, el Gobierno de Israel pretenda en realidad anexionarse de hecho m\u00e1s tierras palestinas y definir de manera unilateral las fronteras de un futuro Estado palestino, prejuzgando as\u00ed el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Comit\u00e9 sostiene la postura de que Israel no tiene derecho a construir ninguna de esas estructuras de separaci\u00f3n en tierra palestina. La construcci\u00f3n del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental y sus alrededores, debe cesar de inmediato, y se han de desmantelar el muro y las estructuras conexas levantadas hasta la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la opini\u00f3n consultiva de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcci\u00f3n se deben revocar o dejar sin efecto. Israel tiene la obligaci\u00f3n de indemnizar a la poblaci\u00f3n palestina por todos los da\u00f1os causados por dichas construcciones. En este sentido, el Comit\u00e9 respalda plenamente el mandato del Registro de las Naciones Unidas de los da\u00f1os y perjuicios<\/a>
causados por la construcci\u00f3n del muro en el territorio palestino ocupado y pide su aplicaci\u00f3n plena sin demora.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/i><\/i><\/span>Asentamientos<\/span><\/a><\/h4><\/div>
, as\u00ed como con el Entendimiento Mutuo de Annapolis<\/a>
, que ped\u00eda de manera inequ\u00edvoca el fin de la expansi\u00f3n de los asentamientos, incluido el llamado \u00abcrecimiento natural\u00bb. El cumplimiento de este requisito por el Gobierno de Israel constituye un indicador crucial de su voluntad pol\u00edtica de reanudar negociaciones serias sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto permanente con miras a alcanzar una soluci\u00f3n biestatal del conflicto.<\/div><\/div><\/div><\/i><\/i><\/span>Jerusal\u00e9n<\/span><\/a><\/h4><\/div>
<\/i><\/i><\/span>Refugiados palestinos<\/span><\/a><\/h4><\/div>
de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948, es un requisito esencial para alcanzar la paz, tanto israelo-palestina como regional. El Comit\u00e9 considera que solo se puede lograr una soluci\u00f3n duradera al problema de los refugiados palestinos dentro del contexto del derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus viviendas y propiedades, de las que fueron desplazados en los \u00faltimos decenios. El Comit\u00e9 estima que una soluci\u00f3n justa para los refugiados palestinos y el pueblo palestino en general engloba tambi\u00e9n una compensaci\u00f3n y unos remedios justos por los da\u00f1os causados durante la ocupaci\u00f3n. La vulnerabilidad inherente de los refugiados y las terribles condiciones de su exilio exigen una soluci\u00f3n justa y duradera basada en los principios del derecho internacional y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas de resoluci\u00f3n de conflictos exitosas en otras partes del mundo. Los diversos planes de reasentamiento y compensaci\u00f3n de los refugiados propuestos a lo largo de los a\u00f1os, as\u00ed como la labor que ha realizado el Organismo de Obras P\u00fablicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA<\/a>
) prestando asistencia a los refugiados fueron siempre concebidos como medidas provisionales, no para reemplazar el derecho al retorno.<\/div><\/div><\/div><\/i><\/i><\/span>Seguridad<\/span><\/a><\/h4><\/div>